lunes, 2 de noviembre de 2009

lunes 2 de noviembre de 2009


En cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria del pasado 25 de Octubre de 2009









Esta Junta Directiva informa que:







1º.- Se abre el plazo para que los Herman@s que lo crean conveniente presenten:



- Propuestas de los artículos de los Estatutos que deseen añadir, modificar o suprimir. (Cada propuesta tendrá que ir acompañada de: Texto a modificar, propuesta y justificación de la misma).



- El plazo para presentar las propuestas mencionadas anteriormente finaliza el próximo día 31 de diciembre.







2º.- Los Herman@s que deseen formular propuestas para la mejoría de las Fiestas de nuestra Patrona tienen hasta el 31 de diciembre de 2009 para realizar las mismas.











Nota: Para el envío de las propuestas se utilizará el correo electrónico, el ordinario o se depositarán directamente en el buzón del local de la Hermandad.
ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE LA SANTA CRUZ DE ABANILLA




TITULO PRELIMINAR



CAPITULO I.- DE LA HERMANDAD: SU NATURALEZA, OBJETO Y AMBITO



Artículo 1º.- La Hermandad de la Santa Cruz de Abanilla es una Asociación privada de fieles, conforme a lo previsto en los Cánones 321 a 326 del vigente Código de Derecho Canónico. Se regirá, en primer termino, por estos Estatutos, y en cuanto a ello no se oponga, por los acuerdos validamente adoptados por los Órganos Rectores.



Artículo 2º.- La Hermandad de la Santa Cruz tiene por objeto: dar el culto debido a la Santa Reliquia del Lignum Crucis, que se venera en la Parroquia de San José de Abanilla y propagar la devoción a la Santa Cruz entre los fieles.

La Hermandad no tiene ánimo de lucro.



Artículo 3º.- La Hermandad de la Santa Cruz tiene vigencia temporal indefinida.



Artículo 4º.- La Hermandad de la Santa Cruz tiene su domicilio social en la calle Pío XII, numero 5 de Abanilla.



Artículo 5º.- El ámbito territorial de acción de esta Hermandad es el termino municipal de Abanilla y aspira en el orden espiritual a propagar por todo el orbe la Fe y la adoración a la Santa Cruz, trozo autentico de la Cruz de Nuestro Señor Jesucristo.

La Hermandad conserva el documento de autenticidad del Lignum Crucis dado por el Vaticano en Julio de 1939. El día 24 de Septiembre de 1939, el Sr. Notario de Abanilla, D. David Mainar Pérez, levantó Acta de Autenticidad y de Recepción de la Sagrada Reliquia.



CAPITULO II: DEL CULTO Y FESTIVIDADES DE LA SANTA CRUZ



Artículo 6º.- El culto que corresponde a la Santa Cruz de Abanilla es el de adoración relativa.



Artículo 7º.- Las celebraciones religiosas en honor a la Santa Cruz están reguladas según un Reglamento. Estas celebraciones religiosas que anualmente se conmemoran en honor de la Santa Cruz son las siguientes_

1.- Solemne celebración de la muerte del Señor el Viernes Santo y la Procesión del Santo Entierro.

2.- Un Novenario en el mes de Abril con motivo de la Invención de la Santa Cruz.

3.- Ofrenda floral a la Santa Cruz el día 2 de Mayo, concluyendo con la celebración de las Sagradas Vísperas e imposición de insignias a los Capitanes.

4.- Tradicional Romería con la Santa Cruz desde la Parroquia de San José de Abanilla a la Ermita de Mahoya el día 3 de Mayo.

5.- Solemne celebración de la Santa Misa el día 4 de Mayo.

6.- Adoración a la Santa Cruz por los impedidos, durante las fiestas de Mayo.

7.- Procesión con la Santa Cruz por las calles de Abanilla el Domingo de Infraoctava.

8.- Un triduo en el mes de Septiembre con motivo de la Exaltación de la Santa Cruz.

9.- Tradicional Romería los días 14 y 15 de Septiembre.

10.- Todos los Actos validamente acordados por los Órganos Rectores de la Hermandad.



Artículo 8º.- Todos los Actos Oficiales de la Hermandad estarán presididos por el Presidente o por algún miembro de la Directiva en quien delegue.



TITULO PRIMERO: DE LOS HERMANOS



CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.



Artículo 9º.- A la Hermandad de la Santa Cruz de Abanilla pueden pertenecer todos los bautizados.



Artículo 10º.- La Hermandad la componen todos los Hermanos, a partir de la solicitud aceptada por la Junta Directiva.

En la Hermandad se ingresa mediante solicitud, cuyo modelo será facilitado por la secretaria, dirigida al Sr. Presidente y firmada por el solicitante o tutor. El Secretario comunicara las solicitudes a los miembros de la Directiva en Junta o por escrito. Si no hay alegaciones en contra, se admite de oficio en la próxima reunión de la Directiva, comunicándolo al solicitante o tutor con el envío de un ejemplar de los Estatutos.



Artículo 11º.- La Hermandad podrá conceder el Titulo de Hermano Honorífico a aquellas personas físicas o jurídicas que a juicio de los Órganos Rectores contraigan meritos especiales con ella.



CAPITULO II: DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS HERMANOS.



Artículo 12º.- Los Hermanos tienen las siguientes obligaciones:

1.- Venerar el Lignum Crucis y proclamar con la palabra y el ejemplo la Obra Redentora del señor.

2.- Asistir a los actos que se enumeran en el artículo 7º de los Estatutos.

3.- Asistir a las Asambleas de la Hermandad.

4.- Satisfacer puntualmente la cuota anual que se fije.



Artículo 13º.- Son derechos de los Hermanos:

1.- Acompañar la Procesión del Santo Entierro el Viernes Santo, con una vela que facilitara la Hermandad.

2.- Que se les aplique una Santa Misa después de su muerte. Igualmente se aplicara otra Misa común para todos los Hermanos fallecidos durante el año, en la fecha que determine el Director Espiritual. Si el entierro se celebrara en la Iglesia de San José de Abanilla, durante el mismo, se Expondrá el Estandarte de la Santa Cruz en el Altar Mayor.

3.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales que se convoquen, tomando parte en las deliberaciones.

4.- Elegir y ser elegido Presidente, en la forma prevista en estos Estatutos.

5.- Ostentar cargos en la Junta Directiva.

6.- Besar el Lignum Crucis.



Artículo 14º.- Los Hermanos menores de edad no tienen derecho a voto en las Asambleas, no pueden ser elegidos Presidente, no ostentar cargos en la Junta Directiva.



Artículo 15º.- Se pierde la condición de Hermano por las siguientes causas:

1.- Muerte o declaración de fallecimiento.

2.- Cuando expresamente lo solicite el interesado.

3.- Cuando su vida no sea conforme con las normas de la Iglesia.

4.- Cuando no abonen las cuotas durante un año.

5.- Cuando se incumplieran gravemente estos Estatutos a juicio de la Asamblea por mayoría simple de los asistentes.



TITULO SEGUNDO: DE LOS ORGANOS RECTORES DE LA HERMANDAD



CAPITULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL.



Artículo 16º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Hermandad, y sus acuerdos validamente adoptados obligan a todos los Hermanos, incluso a los no asistentes.

La Asamblea General es la reunión de todos los Hermanos debidamente convocados en la forma prevista en los Estatutos.

Sus acuerdos se toman por mayoría simple de votos, salvo lo previsto en los Estatutos.



Artículo 17º.- La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria.

La Asamblea General Ordinaria se celebrara preceptivamente el día 19 de Marzo de cada año. Si dicho día no fuese declarado festivo, la Asamblea se celebraría el Domingo inmediato anterior.



Artículo 18º.- La Asamblea General Extraordinaria se celebrara siempre que existan causas que, a juicio de la Directiva, exijan un acuerdo de la Asamblea o cuando lo pidieran por escrito cincuenta o mas Hermanos y adjuntando el Orden del día a tratar, no pudiendo tratar otros temas que los previstos en aquel. Dicha petición se dirigirá al Presidente, quien lo comunicara a la Junta Directiva.



Artículo 19º.- La Asamblea General Ordinaria se convocara mediante la expresión del Orden del día, el primer domingo del mes de Marzo, por los medios locales de difusión y en los lugares de costumbre.



Artículo 20º.- La Asamblea General Extraordinaria se convocara con ocho días de antelación, comunicando el Orden del día y usando los medios citados en el articulo anterior.



Artículo 21º.- La Asamblea General Ordinaria tendrá preceptivamente el siguiente Orden del día:

1.- Oración del Padrenuestro e Himno de la Santa Cruz.

2.- Lectura de los artículos que regulan la Asamblea.

3.- Lectura y aprobación, si procede, de las Actas anteriores.

4.- Memoria de las actividades realizadas.

5.- Estado de cuentas.

6.- Relación de altas y bajas.

7.- Informe de la Presidencia.

8.- Ruegos y preguntas.

9.- Subasta de la Capitanía y otros Títulos, dando entrada al público.



Artículo 22º.- Únicamente en la Asamblea General Ordinaria anual se darán lectura y se aprobaran, si procede, las Actas de las Asambleas anteriores, tanto de la Ordinaria como de las Extraordinarias que se hubieran celebrado. Las modificaciones que pudieran introducirse por acuerdo de la Asamblea se harán constar en el Acta de dicha Asamblea.



Artículo 23º.- Siendo la Asamblea el máximo Órgano de la Hermandad, tendrá las siguientes competencias:

1.- Aprobar las cuentas anuales.

2.- Fijar la cuantía de la cuota de los Hermanos.

3.- Elección del Presidente en la siguiente forma: El último domingo de Diciembre, en la Asamblea Extraordinaria, se hará la proclamación de candidatos a la Presidencia, hasta dos puede presentar la Junta Directiva, así como el Sr. Cura Párroco. La Asamblea puede presentar los que quiera.

El Presidente es elegido entre los candidatos por mayoría de dos tercios en primera elección y por mayoría simple en segunda elección, en la Asamblea del 19 de Marzo.

El Presidente y su Junta Directiva entra en funciones el último domingo de Junio siguiente a su elección.

Solo los Hermanos presentes en la Asamblea podrán participar en la elección del presidente.

4.- Aprobación de actuación y proyectos futuros que proponga la Directiva.



Artículo 24º.- Pueden y deben asistir a la Asamblea todos los Hermanos con voz y voto los mayores de edad, y con voz los menores de edad. La subasta de la Capitanía y otros Títulos es abierta también para los dos Hermanos.

Las votaciones a que hubiera lugar serán personales y directas. Las votaciones podrán ser secretas ajuicio del Presidente. La votación para la elección del presidente será secreta.



Artículo 25º.- El moderador nato de la Asamblea es el Presidente de la Hermandad.



Artículo 26º.- La Directiva podrá invitar a expertos en diversas cuestiones para su asesoramiento a la Asamblea. Estos, si no son Hermanos, no tendrán voto.



CAPITULO II: DE LA JUNTA DIRECTIVA.



Artículo 27º.- La Junta Directiva esta constituida de la siguiente forma: Presidente, Director Espiritual, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y hasta tres Vocales.



Artículo 28º.- Ninguno de los cargos de la Junta Directiva es remunerado. No podrá formar parte de la Junta Directiva quien ocupe cargo político, ya sea local, provincial, autonómico o nacional.



Artículo 29º.- A la Junta Directiva compete fundamentalmente posibilitar y facilitar el cumplimiento de los derechos y deberes de los Hermanos, cooperar con el Director Espiritual en su misión, admitir nuevos Hermanos en la forma establecida, proponer la cuantía y la forma de pago de las cuotas, y administrar los fondos de la Hermandad.



Artículo 30º.- La Junta Directiva se reunirá preceptivamente una vez al trimestre, y siempre que la convoque el Presidente, así como cuando lo solicite un mínimo de tres miembros de la Junta Directiva.

De todas sus reuniones se levantara un acta por parte de Secretario en la que se recogerá los acuerdos adoptados y las deliberaciones tratadas.



Artículo 31º.- Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptaran por mayoría simple de votos; en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.



Artículo 32º.- El periodo de mandato de todos los miembros de la Junta Directiva es el mismo que el del Presidente que los nombro.

Por razones graves podrán presentar la dimisión por el escrito el Presidente, y caso de ser aceptada, nombrara un sustituto, comunicándolo en la Asamblea próxima.



CAPITULO III: DEL PRESIDENTE.



Artículo 33º.- Al Presidente corresponde:

1.- Representar a la Hermandad en todos sus actos.

2.- Presidir los actos oficiales de la Hermandad.

3.- Imponer las Bandas e Insignias a los Capitanes.

4.- Convocar, presidir y moderar las Asambleas, y las reuniones de la Junta Directiva.

5.- Ejecutar, sin dilación, los acuerdos adoptados validamente en las Asambleas y Junta Directiva.

6.- Autorizar con su firma las Actas de las sesiones de los Órganos rectores, y documentos que precisen este requisito.

7.- La designación de los miembros de la Junta Directiva.

8.- Levantar las sesiones cuando lo considere oportuno una vez cubierto el Orden del Día, o cuando las circunstancias, a su juicio así lo aconsejen.



Artículo 34º.- El Presidente es el ordenador de pagos de la Hermandad, y, por tanto, no se hará efectivo ninguno que no haya sido ordenado por el, a tal efecto pondrá su visto bueno en el mandamiento correspondiente.



Articulo 35º.- El Presidente será elegido para cuatro años. Por graves razones podrá presentar su dimisión a la Junta Directiva por escrito, y si procede aceptarla por esta, se designara interinamente al Vicepresidente para ocupar la vacante del cargo hasta la Asamblea General Extraordinaria que se convoque y en la que se procederá a la elección del nuevo Presidente.

Este mismo procedimiento se seguirá para los casos de muerte, ausencia prolongada o incapacidad.



CAPITULO IV: DEL DIRECTOR ESPIRITUAL.



Artículo 36º.- El Director Espiritual será el Sr. Cura Párroco de Abanilla, cuyas funciones podrá delegar en otro Sacerdote.

Son competencias: Todo lo concerniente al régimen espiritual y dirección de los actos de Culto; explicar y fomentar el Espíritu Cristiano de la Hermandad según sus principios fundamentales, orientando para que no hayan desviaciones; y hacer todas las observaciones que entienda oportunas a la Asamblea, a la Directiva y a los Hermanos individualmente.

Caso de no presentarse ningún candidato a la Presidencia, el Director Espiritual nombrara uno directamente por año.



Artículo 37º.- Los Actos Religiosos de la Hermandad estarán presididos por el Director Espiritual.



CAPITULO V: DEL VICEPRESIDENTE.



Artículo 38º- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todos los actos por enfermedad, ausencia, imposibilidad o vacante.



Artículo 39º.- El vicepresidente se hará cargo de aquellos asuntos relacionados con la Hermandad que el Presidente le encargue y que no contravenga el contenido de los presentes Estatutos.



CAPITULO VI: DEL SECRETARIO.



Artículo 40º.- Corresponde al Secretario:

1.- Llevar los Libros de Actas, uno para reflejar los acuerdos de las Asambleas, y otro para hacer constar los acuerdos de la Junta Directiva.

2.- Llevar el Libro Registro de Hermanos.

3.- Conservar en su poder y bajo su responsabilidad los Libros a los que se hace referencia en los dos puntos anteriores.

4.- Extender las diligencias de apertura y cierre en los Libros citados con el visto bueno del Presidente.

5.- Extender y autorizar con su firma las Actas que se consignen en los Libros, y certificar con relación a su contenido y con el visto bueno del Presidente, en los casos en que proceda.

6.- Recibir las solicitudes de nuevos Hermanos y trasladarlas a la Junta Directiva.

7.- Hacer las notificaciones, citaciones que vienen establecidas en estos Estatutos.

8.- Custodiar los documentos y sellos. Estampar estos en los Libros y demás escritos que necesiten tal requisito.



CAPITULO VII: DEL TESORERO.



Artículo 41º- Corresponde al Tesorero:

1.- Custodiar los fondos de la Hermandad, de los que será responsable.

2.- Llevar la contabilidad, haciendo anotaciones en el Libro de Caja correspondiente, así como en un Libro Mayor, cuyas cuentas serán abiertas por conceptos.

3.- Llevar el Libro de Inventario.

4.- Presentar a la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación, el estado de cuentas, detallado por conceptos y debidamente justificadas.

5.- Realizar los pagos autorizados con el visto bueno del Presidente.



CAPITULO VII: DE LOS VOCALES.



Artículo 42º.- Los Vocales son los consejeros ordinarios de la Junta Directiva.

En ausencia del Presidente y Vicepresidente, estos delegaran su autoridad en uno de los vocales.



Artículo 43º.- Los Vocales podrán hacerse cargo de asuntos concretos de la Hermandad por expreso encargo del Presidente.



TITULO TERCERO: DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA HERMANDAD



Artículo 44º.- Corresponden a la Hermandad los siguientes ingresos:

1.- Las cuotas de los Hermanos.

2.- Las donaciones, legados y subvenciones que pudieran otorgarse en su beneficio, cualquiera que sea su clase, número e importancia.

3.- Las limosnas y donativos que recibiere.

4.- Los cepillos del Santuario de Mahoya y de la Capillas de la Santa Cruz del templo Parroquial de Abanilla.

5.- El importe en metálico de la subasta de la Capitanía y otros Títulos.

6.- Cualquier otro que en su momento pueda determinarse.



Artículo 45º.- Todos los Hermanos tienen la obligación de satisfacer una cuota anual, cuya cuantía fija la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.



Artículo 46º.- Sin perjuicio de otras atenciones que resultasen convenientes para mejor cumplimiento de los fines de la Hermandad, deberán sufragarse con los fondos de la misma los siguientes conceptos:

1.- Los gastos que se ocasionen con motivo de las celebraciones religiosas y actos oficiales a que se refiere el articulo 7º de estos Estatutos.

2.- Los gastos que de forma extraordinaria pudieran surgir, siempre que la Junta Directiva lo crea conveniente, y que no excediere su coste del veinticinco por ciento del saldo total existente. Si la cantidad fuere superior se deberá convocar una Asamblea Extraordinaria para su consulta y aprobación, en su caso.

3.- La conservación y ornato del Santuario de Mahoya, Capilla de la Santa Cruz en el Templo Parroquial, Trono de la Santa Cruz, Relicario de Lignum Crucis, Trono de la Cruz Triunfante, Insignias, Estandartes, y uniformidad del personal al servicio de la Hermandad.

4.- Los gastos del material de oficina, las gratificaciones, las asignaciones y demás gastos que resultasen precisos, a juicio de los órganos rectores de la Hermandad. Así como de los objetos de culto, ornamentos sagrados, enseres y efectos que se encuentren relacionados en el Libro Inventario.



Artículo 47º.- El patrimonio de la Hermandad comprende, los enseres y efectos que se encuentran relacionados en el Libro Inventario. Así como los que puedan ir incorporándose en el futuro, para lo que el Tesorero llevara un Libro donde constara el objeto inventariado, la fecha de incorporación al patrimonio y otros datos que pudieran ser de interés.



Artículo 48º.- La contabilidad de la Hermandad será llevada en los Libros necesarios, todos ellos diligenciados por el Tesorero con el visto bueno del Presidente.

La Junta Directiva, y en su nombre el Tesorero, rendirá cuentas a la Asamblea General Ordinaria, en la forma que determinan estos Estatutos.



Artículo 49º.- En caso de disolución de la Hermandad de la Santa Cruz de Abanilla, todos los bienes que posea, una vez deducidas las deudas si las hubiera, pasaran en deposito a la Parroquia de San José de Abanilla. Si posteriormente volviese a surgir, revertirán a ella estos bienes, no así el metálico, ni pudiéndose exigir nada por el involuntario deterioro de los mismos.



TITULO CUARTO: DE LA SUBASTA DE LA CAPITANIA Y OTROS TITULOS.



Artículo 50º.- La subasta de la Capitanía y otros Títulos, se realizara al finalizar la Asamblea General Ordinaria del mes de Marzo, de cada año. Es una “subasta a la llana” en puja directa y publica dirigida por la Presidencia, que adjudicara el Titulo correspondiente a la mayor cuantía ofertada.



Artículo 51º.- De la adjudicación de los diferentes Títulos tomara nota el Secretario, haciendo constar el Titulo, la cantidad en que se adjudica y a que persona, y solicitara los datos necesarios para su identificación y localización.



Artículo 52º. El abono de las cantidades subastadas, se hará del siguiente modo: antes de los ocho días naturales después de la subasta se entregara a la Junta Directiva el veinticinco por ciento de la cuantía total; el setenta y cinco por ciento restante se abonara antes de los treinta días naturales después de la subasta.

Los Títulos que hayan de ejercerse durante la Semana Santa serán abonados en su totalidad antes del Viernes Santo.

Caso de impago se le retirara el Titulo adjudicado. La Junta Directiva designara a las personas que ocuparan las vacantes según su mejor criterio, comunicando esta circunstancia en la próxima Asamblea.



DISPOSICION ADICICIONAL.



La reforma total o parcial de estos Estatutos podrá iniciarse a propuesta de la Junta Directiva o de cincuenta o mas Hermanos en ambos casos se presentara un texto con las modificaciones que se quieran introducir y que será debatido en Asamblea General Extraordinaria, necesitando para su aprobación la mayoría de dos tercios y posterior ratificación por el Sr. Obispo de la Diócesis.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS.



1ª.- A la entrada en vigor de los presentes Estatutos son Hermanos de la Hermandad de la Santa Cruz de Abanilla los reseñados en el Libro correspondiente, que guarda el Secretario.

2ª.- Una vez aprobados los presentes Estatutos, el Presidente y la Junta Directiva presentaran su dimisión y convocaran Asamblea General Extraordinaria para la elección de nuevo Presidente, según el proceso establecido en el punto TRES del articulo VEINTITRES de estos Estatutos, manteniéndose en sus cargos hasta la toma de posesión del Presidente electo.



DISPOSICION DEROGATORIA.



Quedan derogados cuantos acuerdos, Estatutos y demás disposiciones que se opongan a lo establecido en los presentes.



DISPOSICION FINAL.



Estos Estatutos entraran en vigor una vez aprobados por la Asamblea de la Hermandad, y con el Visto Bueno y la conformidad del Sr. Obispo de la Diócesis de Cartagena – Murcia.



Abanilla, a doce de septiembre de mil novecientos noventa y dos.











Los presentes Estatutos fueron aprobados definitivamente el 26 de enero de 1999.